a) Si la causa o defecto que dio origen al rechazo en la primera instancia, corresponde a una prueba visual, la segunda revisión deberá realizarse sin costo para el usuario, siempre y cuando la segunda revisión se realice en un plazo no superior a los 15 días corridos, contados de la fecha de la primera inspección. Si el vehículo se presenta en la Planta Revisora después de los 15 días corridos, se entenderá como un nuevo proceso de revisión y se deberá cancelar el total de la tarifa.
b) Si la causa o defecto que dio origen al rechazo en la primera instancia, corresponde a una prueba instrumental, en la segunda revisión, la planta revisora podrá cobrar sólo el valor de la prueba en la que resultó rechazado el vehículo en la primera instancia, siempre y cuando la segunda revisión se realice en un plazo no superior a los 15 días corridos, contados de la fecha de la primera inspección. Si el vehículo se presenta en la Planta Revisora después de los 15 días corridos, se entenderá como un nuevo proceso de revisión y se deberá cancelar el total de la tarifa.
En el caso de extravío de aquellos documentos necesarios para realizar el proceso de revisión técnica, se debe solicitar el duplicado de éstos y de la siguiente forma:
- Padrón: Solicitar duplicado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados o solicitar un Certificado de Anotaciones Vigentes en el mismo organismo.
- Permiso de Circulación: Se debe solicitar el duplicado en la municipalidad en la cual se obtuvo el último permiso de circulación o en último caso, realizar el proceso del Anexo 1.
- Certificado de Revisión Técnica y de Gases: se debe solicitar el duplicado en la planta revisora en la cual se realizó el último proceso de revisión técnica o bien, solicitar el duplicado en la municipalidad en la que se obtuvo el último permiso de circulación (las municipalidades guardan estas copias por un plazo de dos años). Otra alternativa es solicitar al Representante Oficial de la marca del vehículo en Chile, un Certificado de Cumplimiento de Normas de Emisiones.
Finalmente, una vez agotada las alternativas mencionada anteriormente y si aún no es posible acreditar el cumplimiento de las normas de emisiones del vehículo, la planta revisora podrá solicitar a la Unidad encargada de las Plantas Revisoras de la Secretaría Regional, autorización para revisar dicho vehículo bajo la categoría de Sello Verde, quienes evaluarán si procede o no dicha autorización.
Usuario debe realizar las averiguaciones pertinentes con la finalidad de determinar en que Municipio realizó el último pago del Permiso de Circulación y en que Planta de Revisora obtuvo su última Revisión Técnica. Si finalmente, el usuario no puede obtener esta información, podrá acercarse a la Secretaría Regional para realizar el trámite del Anexo 1, presentando un Certificado de Anotaciones Vigentes del Registro Civil.
Los vehículos que utilizan GNC ó GLP como combustible, no se encuentran afectos a la Restricción Vehicular, al igual que los vehículos con Sello Verde (salvo en períodos ambientales excepcionales decretados, como de Premergencia, que con ocasión le correspondiera según su último dígito), vehículos eléctricos, vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Carros de Bombas, vehículos de Gendarmería de Chile, Ambulancias, Coches Mortuorios, entre otros. (Ver Resol. Ex. Nº 876/2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana).
Si, todo vehículo motorizado debe contar con revisión técnica aprobada y con fecha vigente para circular en las vías públicas del País. Es preciso señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 74/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se fija Las Normas sobre Reconocimiento como vehículo Antiguo o Histórico a vehículos que deseen postular a esta categoría. Además, en el mencionado Decreto se designan instituciones que informen de la procedencia de otorgar este reconocimiento a vehículos:
El interesado que desee solicitar la categoría de vehículo Antiguo o Histórico a su vehículo, deberá concurrir a alguna de las Instituciones acreditadas para realizar este servicio, cuya institución, deberá presentar un informe a la Secretaría Regional Ministerial, el cual deberá indicar la procedencia de otorgar o no dicho reconocimiento al vehículo. Cabe señalar que, el vehículo deberá contar una antigüedad de al menos de cuarenta años o sin tenerlos, contar con un singular interés técnico o histórico.
Finalmente, en virtud de esta presentación, la Secretaría Regional Ministerial, mediante Resolución. Hará el reconocimiento de vehículo Histórico o Antiguo al vehículo de que se trate. En dicha resolución se especificará las condiciones de circulación del vehículo y los aspectos técnicos que no serán exigibles al momento de ser inspeccionado en las Plantas de Revisión Técnica.
Para el caso de los vehículos en uso, solo pueden optar a la conversión a gas, aquellos vehículos que cuenten con los siguientes tres aspectos:
- Vehículos que no tengan más de 5 años de antigüedad para las regiones Metropolitana, V, o VI.
- Vehículos destinados al rubro de taxis, a la categoría de los vehículos livianos comerciales o medianos.
- La configuración modelo de vehículo – kit de conversión debe encontrarse debidamente certificada por el 3cv.La nomina de los modelos y kit de conversión autorizada se encuentra publicada en www.mtt.cl, seleccionando la opción llamada 3cv. En dicha dirección también podrá acceder al listado de los talleres de conversión autorizados.
El usuario debe concurrir a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes. En Oficina de Partes se debe solicitar el Formulario denominado Anexo 1. El interesado debe llenar el formulario Anexo 1 con toda la información solicitada en él, tales como; nombre completo, dirección y teléfono del solicitante, los datos del vehículo y la firma de éste. El solicitante puede ser una persona distinta al propietario del vehículo.
El formulario Anexo 1 debe ser acompañado con la siguiente documentación:
- Copia simple de la Declaración de Internación del vehículo, extendida por el Servicio Nacional de Aduanas.
- Copia simple de la Solicitud de Inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Copia simple de la Liberación de Derechos, extendida por el Servicio Nacional de Aduanas (Sólo para vehículos internado por Zonas Francas).
- Cualquier otra documentación que permita acreditar que el vehículo cumple con la condición de haber sido internado en forma directa.
En el caso que el vehículo ya cuente con Certificado de Anotaciones Vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, éste puede ser adjuntado al formulario Anexo 1, remplazando a todos los otros documentos mencionados anteriormente. En tal caso, éste debe ser presentado en original, con el total de sus hojas.
Una vez, que el usuario haya completado debidamente el formulario Anexo 1 y adjuntado la correspondiente documentación, debe ingresar su solicitud en Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes.
En un plazo de una semana aproximadamente, la Secretaría Regional Ministerial emitirá al usuario la autorización para presentar el vehículo en una Planta de Revisión Técnica Licitada de la Región ó para ser presentado en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
No se puede. El otorgamiento del Sello Verde, Rojo o Amarillo tiene directa relación con la norma de emisiones contaminantes que cumple el vehículo bajo la cual fue fabricado, condición que no puede ser modificada o alterada, según D.S. 211/03.
Los vehículos que cuentan con Sello Rojo no podrán circular en las Regiones V, VI y Metropolitana, salvo en días festivos. Los vehículos con Sello Amarillo no podrán circular en la Región Metropolitana.
Se debe realizar una Inspección Visual en una Planta Revisora que corresponda al tipo de vehículo que se trate, situación en la que además, el usuario debe acreditar el cumplimiento de la norma de emisiones del nuevo motor, presentando un certificado de Cumplimiento de Normas extendido por el fabricante o Representante Oficial de la marca del vehículo en Chile. La Planta Revisora verificará el nuevo número de motor y hará entrega al usuario del Certificado de Inspección Visual en el que se consigne el nuevo número de motor. Con el certificado de Inspección Visual entregado por la Planta Revisora, el usuario deberá concurrir a las Oficinas del Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil para inscribir el nuevo número de motor. Finalmente, el usuario deberá volver a la Planta Revisora para realizar el proceso de revisión técnica, ocasión en que el usuario deberá acreditar ante la Planta de Revisión Técnica que ha solicitado el cambio de número de motor en el Registro Civil.
El cambio de chasis se puede realizar siempre y cuando sea ordenado por el Juez de Policía Local competente, conforme a lo establecido en los Artículos 48 y 49 de la Ley de Tránsito 18290.
En caso de extravío del Sello Verde, se deberá solicitar su duplicado ante la municipalidad que emitió el primer permiso de circulación del vehículo o en su defecto, se podrá solicitar el duplicado en otro municipio, siempre y cuando la municipalidad que emitió el primer permiso de circulación se encontrase a una distancia superior a los 150 kilómetros de la nueva municipalidad y a plena satisfacción de ésta última.